En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el Ordinal 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ plenamente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano EDWARD JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ ya identificado en autos.
• SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso lega establecido, líbrese boletas.
• TERCERO: La Audiencia Preliminar tendrá lugar al QUINTO (5°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m., contado a partir de que conste en autos la notificación de .....