Pues bien, establecido lo anterior, y en atención a la norma y la doctrina jurisprudencial con las razones expuestas supra, este Juzgador de oficio, aclara, corrige y rectifica el referido fallo dictado y publicado el día 20 de junio de 2025, en los términos precedentemente expuesto, y por ende, ordena se tenga como parte integrante de la misma. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal da por aclarado el fallo. Así se decide.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN.
LA SECRETARIA
LISEN.....