En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Número y la Letra PH-C, el cual se encuentra ubicado en el piso PENT HOUSE, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS LUMIER, ubicado en la Urbanización San Isidro de la manzana F, Número 38, en Maracay, Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-03-U1-021-002-002-000-PH0-003, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2) y una Terraza que tiene un área de superficie aproxi.....