Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 02 de junio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA el contenido del referido auto, solo lo referido al capítulo cuarto de la experticia médica, razón por la cual ordena la admisión de la prueba antes enunciada, promovida por la demandante y se fije la oportunidad para la evacuación de la misma. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse copia digitalizada a los fines de su control y las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de J.....