Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada GABRIELA DE JESÚS GRATEROL ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "Casa de Representación ADN MEDICAL C.A", en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GABRIELA DE JESÚS GRATEROL ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "Casa de Represe.....