Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda de partición Hereditaria, incoada por el ciudadano ROMEL ANTONIO ZAMBRANO ARROYAVE, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.900, debidamente representado por la abogada en ejercicio NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.444, contra el ciudadano JAIME HUMBERTO BERRIO ARROYAVE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.118.802. En consecuencia, se ORDENA la partición y liquidación de la comunidad hereditaria de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 780 Código de Procedimiento Civil, existente entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto e.....