Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Báez Figueroa, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS LA SIRENA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 40-2006 dictada en fecha 31 de enero de 2006 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por la ciudadana Solange Isabel Olivares Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 13.110.958, contra la referida Empresa.