D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta N° 263 de fecha dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y siete (1957), inserta a los folios 263 al 133 del Libro de Registro llevado por ante el Registro antes mencionado, en el sentido siguiente: Donde dice "YRMA TIBISAY" debe decirse "IRMA TIBISAY" .
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO A.....