Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio "...todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..." excluyéndose la posibilidad de que este Juzgado tramite, asuntos en materia de familia que sean contenciosos, y siendo que, la solicitud de Acción Mero Declarativa de la ciudadana DORA MARTHA SALAZAR SALAZAR, a juicio de quien aquí decide debe tramitarse mediante un juicio contencioso, y dado su carácter corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....