En consecuencia, luego de haber instado a las partes a la solución pacífica de los conflictos, y revisado los supuestos jurídicos para desistir en la audiencia preliminar, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-