Por antes expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DURANDEAU PELAEZ y EDDYLU GOTTOPO HERNANDEZ, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. Así se Decide.-
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (...), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la L.....