Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, este Tribunal declara QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente juicio, por cuanto dicha competencia de este Tribunal, esta determinada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Civiles Ordinarios de esta Circunscripción Judicial. Una vez cumplido el lapso de cinco días de despacho para que las partes interesadas ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el presente expediente al Juzgado Civil y Mercantil ( Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca del presente juicio.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA