Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos YASMILA SARAIT ECHEZURIA GONZALEZ y JIOVANNY JOSE BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.707.228 y V-12.641.848.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído el día 25 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Distrito Capital.