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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR ALBERTO SUAREZ NOGALES Y CARMEN JULIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.561.066 y V-7.181.348, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 242, del año 2.000, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municip.....