Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.428 y 27.265,respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TORO, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 00319, de fecha 14 de Noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaro con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana, MARISOL PÉREZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.084.279.