D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por medio de boleta, sin lo cual no correrán los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN MATEO, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. DORYS .....