Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte accionante en nulidad, sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., de reposición de la causa
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