Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el abogado ARMANDO NODA, Inpreabogado No. 63.270, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA NODA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.581.617, contra el auto de fecha 15 de Julio de 2013, que negó oír la apelación interpuesta contra el auto de mero trámite, sobre la incidencia de honorarios de partidor, de fecha 11 de Julio de 2013. (Folios 77 al 83) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el abogado ARMANDO NODA, Inpreabogado No. 63.....