II
DISPOSITIVO
PRIMERO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO. (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
EL SECRETARIO, (FDO)
.....