En este sentido, aún cuando no establece el Código de Procedimiento Civil, si es necesario para homologar un desistimiento de un recurso de apelación, que la contraparte del apelante manifieste su consentimiento para tal homologación, como si lo exige el desistimiento del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 265 eiusdem, es razón por la cual, estima este Juzgador, que al no permitírsele apelar a aquel que es beneficiado por un acto o actuación judicial, menos aún, será necesario del consentimiento de la contraparte para que se homologue el desistimiento de un recurso de apelación, por cuanto, la providencia objeto de apelación en nada la afecta, bastando entonces con que se materialice el desistimiento del apelante en un recurso de apelación, para que el Juzgado Superior en alzada, revise y declare la homologación, si con ella no se afectan intereses y derechos protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tal y como lo establece la misma Ley en su artículo 194. As.....