La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 1.995, por ante Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos AZOCAR VALLENILLA MARIA MIROSLAVA y VIVENES FRANCISCO JOSÉ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.este Juzgado del Municipio Cedeño de laCircunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AZOCAR VALLENILLA MARIA MIROSLAVA y VIVENE.....