este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA:
PRIMERO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DULCE SOCORRO DÍAZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.415.161, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO su hermano ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.415.148, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem. Se apercibe al TUTOR INTERINO designado a pres.....