Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM incoada por el Ciudadano DOMINDO GUILLERMO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.417.163, dirigiendo su pretensión en contra de los Ciudadanos SUNILDE MARIA FUENTES ANDRADES y CESAR ANDÉS PEÑALOZA ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.936.623 y V.-13.701.638, respectivamente, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.