DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las abogadas Karina Coronel y Deisy Morella (Inpreabogados N° 95.740 y 147.041, respectivamente), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda por nulidad de contrato incoada por la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.197.164, contra la ciudadana CASANDRA ROSA PATRICIA GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.197.164. En consecuencia,.....