Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por las ciudadanas YUNEISY ESTEFANÍA SOSA FERNANDEZ y OGALVIS PASTOR SUAREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.536.002 y V-19.553.062, respectivamente, asistidas por la abogada KarelysSons Arévalo, inscrita en el inpreabogadoNro 272.471, contra la ciudadana YARLIN XIOMARA HERRERA ALFARO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-15.993.837, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRAVENTA, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Paseo, Bloque 22, Edificio Nro 01, di.....