Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO DIAZ, ANDRES DE JESUS COLARUSSO OLIVEROS Y LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.388.581, V-13.276.472, V-13.811.525 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARTHA HELENA OLIVEROS DE COLARUSSO quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.944, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase