Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal solicitada por la defensa de la acusada MARIA DEL VALLE HILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.129, ampliamente identificada en actuaciones anteriores; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre su persona.