Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DICIENUEVE (19) DIAS DE PRISION, a la apenada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, identificado up supra, quien se encuentra actualmente en Calle la Planta, Casa Nº 167, Maturín Estado Monagas;- El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.