RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000207. Se decreta el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en fecha 22 de octubre de 2010, en la persona del acusado LENDRY JAVIER PARRAGA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.934.994, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido más de dos años, estando el acusado privado de libertad, sin que se haya producido una sentencia definitiva y sin que exista prorroga autorizada por este Tribunal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del acusado de medida cautelar sustitutiva, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante este Tribunal.