SE ACUERDA PRIMERO: Se Legitima la detención del ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Se acuerda celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ante este Juzgado de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por cuanto el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conf.....