DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO ITINERANTE EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL a favor del ciudadano: CARLOS MARIO RESTREPO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha de la comisión del hecho, vale decir 27-01-2005, a la fecha 31-08-2018, trascurrieron TRECE (13) años, siete (07) meses y Trece (13) días, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinario el de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha sup.....