Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-37.884-20, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 22-06-2021, en contra de los ciudadanos WUILLIA WILFREDDY MOSQUEDA GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.355.027, por los delitos FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal Venezolano Vigente, y se declara sin lugar el Escrito de excepciones presentado por la Defensa en fecha 29-07-2021 ya que la acusación fiscal cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mis.....