PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL, CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° Y 9° CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA (TREINTA) 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILZAGO, Y ESTAR ATENTO AL PROCESO. QUINTO: No se materializa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ARRIECHI DIRIA, Titular de la cedula de identidad N° V-16.690.232, En virtud de que presenta una orden de CAPTURA por ante el Tribunal 9° de Control de este Circuito Judicial Penal Aragua, 9C-16.115-11, mediante Orden N° 31.....