CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.743.645, Venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1995, natural de Villa de Cura, estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE NORUEGA, CASA NRO, 66, GAMARRA, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA; por el delito de ROBO AGRAVADO,, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo.....