De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ya identificados Acusados MANUEL RODRÍGUEZ REY y MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ REY (ya identificados); se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales. Quedando las partes presentes notificadas.-