Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. TERCERO: Se acoge a la precalificación jurídica provisional hecha por la fiscal y califica los delitos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA establecida en los artículos 39, 41 Y 42 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de.....