En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la demanda [10 de marzo de 2006] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESOLOJO interpuesta por el ciudadano WILLIAN ALBERTO YHELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.189.456, debidamente asistido por la abogada Antonieta Pirro, inpreabogado número 37.601, contra la ciudadana FRANCIA XIOMARA RUIZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.669.123. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción J.....