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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. y CONSTRUCTORA JEROGA, C.A. y los ciudadanos MARIA LA TORRE, PAOLO LA TORRE y JESUS MARIA RODRIGUEZ ARTIAGA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.517.114,80), que comprende el doble de la suma demandada en pago, es decir, el doble de la suma de SIETE MILLONES .....