Teniendo en consideración lo antes expuesto, y habiendo realizado un análisis exhaustivo del presente expediente, con base a las consideraciones precedentes y a la luz de la doctrina reproducida supra, estima este Tribunal que en el presente caso si bien no existe el fraude procesal que ha sido planteado, pues la mala fe o la conducta contraria a la administración de justicia, no quedó demostrada; sin embargo, con fundamento en lo antes expuesto, ha quedado evidenciado que los codemandados JORGE MOGOLLON Y LADY MOGOLLÓN no pueden tenerse como representados por la ciudadana MIRIAM MOGOLLÓN, pues ello sería contrario a derecho, pues ello significaría el principio de oportunidad que se sustenta, como antes se expresó en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad. Así se decide.
Los restantes pronunciamientos sobre las peticiones contenidas en los escritos que cursan en el cuaderno de fraude no pueden efectuarse incidentalmente, pues ello únicamente podrá dilucidarse en la sentenci.....