- III -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil; mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2011, dictado por este Tribunal, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, en cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado, Y Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de se.....