Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO y LIGIA JOSEFINA ROLDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V V-9.658.296, y V- 9.659.989.-respectivamente, de este domicilio desde el día 24 de noviembre de 1995, que se celebró por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua , según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta Nª 509, Tomo 3, año 1995, de los libros respectivos llevados por esa of.....