Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo parte con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano ALCIDES SANDOVAL ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.233.943, toda vez que cursan al expediente las actas de entrevista tomada a los ciudadanos OJEDA ARVELO MANUEL JESUS, TULIA VELSQUEZ RENGIFO, VELASQUEZ SLLIPHANY PETUSQUI, testigos estos presentes en los hechos denunciados quienes indicaron las circunstancias en como sucedieron. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de per.....