PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente, abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS AULAR, matrícula de Inpreabogado Nº 54.939, apoderado judicial de la entidad de trabajo TRUCK CENTER CAGUA, C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 8-A, contra de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de julio del año 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.