.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 110.961, apoderada judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 1968, bajo el Nº 746, sufriendo sus estatutos varias modificaciones siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 83-A., contra la Providencia Administrativa Nº 307/2009, proferida en fecha 30 de noviembre de 2009, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, contenida en el Expediente Nº 036-2009-01-00900.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Tribunal de Primera Instan.....