declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el oferente, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del oferido SIMON ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.344.721, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente.