Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos AURIMAR JOSEFINA CUBILLAN, EDUARDO JOSÉ MIRABAL CUBILLAN Y LUÍS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, contra los ciudadanos EDILBERTO DUQUE y ARACELIS BORGES.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos EDILBERTO DUQUE y ARACELIS BORGES, la entrega inmediata y en las mismas condiciones en que lo recibió, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con la letra y número D-4, ubicado en el piso 1, Bloque 14, Urbanización Alberto Ravell, Parroquia EL Valle, Municipio libertador, según contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de septiembre de 1998.
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