Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de abril del 2015 por el abogado JOSÉ M. AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de abril del 2015 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, queda REVOCADO el auto dictado el 10 de abril del 2015, por el Juzgado ut supra identificado. 2) Se Declara el abandono de la experticia promovida por la parte accionante ciudadano ALFONSO JOSÉ ORTEGA ROMERO, en el presente juicio, y se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trá.....