Se ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXX, por encontrarse subsumida en el delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Siendo el fundamento legal de lo aquí acordado lo previsto en el artículo 250 del Codito Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo previsto en la Conversión de los afrechos del Niño, en el artículo 37 inciso b) establece que la detención, el encarcelamiento o prisión de un niño se utiliza como medida de último recurso y tan solo por el tiempo más breve que precede. Así como lo consagra en el Instrumento Internacional de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la cual en su disposición 13.2 consagra "Siempre que sea posible, se adoptara medidas sustitutiva.....