PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 19-09-2022 por parte de la Defensa Privada ABG. NATHALY RODRIGUEZ Y NATHASKY CHARLES, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: EDGAR DAVID LUCENA MORENO, titular de la cedula de identidad V.-26.977.897 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE La Ley Orgánica De Drogas, en concordancia con el Agravante previsto en el numeral 11 del artículo 163 eiusdem por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la represent.....