En razón de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer de la presente demanda por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, presentada por el ciudadano CRISTHIAN JOSE AZOCAR, debidamente asistido por los abogados LUIS EDGARDO RAMOS ALBARRAN y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ, contra el ciudadano JONATHAN CHICHOUNG HO GALVEZ, todos identificados supra. En consecuencia, éste Juzgado DECLINA la Competencia por la Cuantía al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se decide.
No ha lugar condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.